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<!--© The Office of the High Commisioner for Human Rights-->

<udhr lang="spa" language="Spanish" xmlns="http://www.unhchr.ch/udhr">
   <title>Declaración Universal de Derechos Humanos</title>
   <note>
      <para>Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948</para>
   </note>
   <preamble>
      <title>Preámbulo</title>
      <para>Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,</para>
      <para>Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,</para>
      <para>Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,</para>
      <para>Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,</para>
      <para>Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,</para>
      <para>Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y</para>
      <para>Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,</para>
      <para>La Asamblea General</para>
      <para>Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.</para>
   </preamble>
   <article number="1">
      <title>Artículo 1</title>
      <para>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.</para>
   </article>
   <article number="2">
      <title>Artículo 2</title>
      <para>Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.</para>
      <para>Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.</para>
   </article>
   <article number="3">
      <title>Artículo 3</title>
      <para>Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.</para>
   </article>
   <article number="4">
      <title>Artículo 4</title>
      <para>Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.</para>
   </article>
   <article number="5">
      <title>Artículo 5</title>
      <para>Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.</para>
   </article>
   <article number="6">
      <title>Artículo 6</title>
      <para>Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.</para>
   </article>
   <article number="7">
      <title>Artículo 7</title>
      <para>Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.</para>
   </article>
   <article number="8">
      <title>Artículo 8</title>
      <para>Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.</para>
   </article>
   <article number="9">
      <title>Artículo 9</title>
      <para>Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.</para>
   </article>
   <article number="10">
      <title>Artículo 10</title>
      <para>Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.</para>
   </article>
   <article number="11">
      <title>Artículo 11</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="12">
      <title>Artículo 12</title>
      <para>Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.</para>
   </article>
   <article number="13">
      <title>Artículo 13</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="14">
      <title>Artículo 14</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="15">
      <title>Artículo 15</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="16">
      <title>Artículo 16</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="17">
      <title>Artículo 17</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="18">
      <title>Artículo 18</title>
      <para>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.</para>
   </article>
   <article number="19">
      <title>Artículo 19</title>
      <para>Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.</para>
   </article>
   <article number="20">
      <title>Artículo 20</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="21">
      <title>Artículo 21</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="22">
      <title>Artículo 22</title>
      <para>Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.</para>
   </article>
   <article number="23">
      <title>Artículo 23</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="24">
      <title>Artículo 24</title>
      <para>Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.</para>
   </article>
   <article number="25">
      <title>Artículo 25</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="26">
      <title>Artículo 26</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="27">
      <title>Artículo 27</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="28">
      <title>Artículo 28</title>
      <para>Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.</para>
   </article>
   <article number="29">
      <title>Artículo 29</title>
      <orderedlist>
         <listitem>
            <para>Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.</para>
         </listitem>
         <listitem>
            <para>Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.</para>
         </listitem>
      </orderedlist>
   </article>
   <article number="30">
      <title>Artículo 30</title>
      <para>Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.</para>
   </article>
</udhr>